Pozos de Monitoreo - Resolución Autoridad del Agua

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Establecer los requisitos mínimos a cumplimentar, para solicitar la Disponibilidad de Agua Potable, los Permisos de Perforación para Abastecimiento de Agua Potable proveniente de Perforaciones individuales y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas (pozos absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), para abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas comprendidas dentro de áreas concesionadas.

ARTICULO 2º. La Disponibilidad de Agua para consumo humano y la Aptitud del Suelo para recibir Vuelcos, deberán ser tramitadas por el Municipio, en el caso de proyectarse nuevas
zonas a urbanizar.

ARTICULO 3º. Para los emprendimientos urbanísticos proyectados en zonas urbanizadas,la Disponibilidad y Aptitud respectivas, podrán ser tramitadas individualmente por cada
persona Física o Jurídica interesada.

ARTICULO 4º. Los Permisos de Perforación, serán otorgados conforme a lo establecido en la Resolución ADA Nº 289/08 y sus respectivos anexos, con arreglo al marco resolutivo
presente.

ARTICULO 5º. La aprobación de los requisitos enunciados en los artículos precedentes, resultan condicionantes para autorizar la construcción de emprendimientos urbanísticos en zonas carentes de infraestructura sanitaria, debiendo la autoridad Municipal solicitar la presentación de los certificados otorgados, en forma previa a la aprobación de los proyectos
presentados.

ARTICULO 6º. Establecer como criterio general, que solo se aceptarán solicitudes de permisos de perforación de pozos individuales para el abastecimiento de agua potable y de construcción de sistemas individuales de eliminación de excretas, de aquellos proyectos que demuestren abastecer en forma individual, hasta un quinto (1/5) de la totalidad de los lotes del emprendimiento.

ARTICULO 7º. El propietario de la parcela a la que se le ha otorgado el Permiso de Perforación será el único responsable de la calidad del agua que abastece dicha perforación.
El consorcio deberá informar al responsable del permiso público de agua corriente, en donde se instalarán los sistemas individuales de eliminación de excretas. Asimismo, esta Autoridad del Agua deberá ser informada sobre quién es la persona que designa el consorcio a los efectos de realizar las notificaciones que correspondieren para el cumplimiento de la presente resolución. Dicha persona deberá contar con un domicilio legal en la ciudad de La Plata. El consorcio deberá informar quién es el profesional con incumbencia en geología, exigiéndose que tanto el profesional responsable como la empresa encargada de la perforación se hallen inscripta en el Registro que la Autoridad del Agua posee en el marco de la Resolución ADA Nº 596/07.
Dicho profesional se encargará de analizar el comportamiento de la red de monitoreo y control para aquellas perforaciones y/o sistemas individuales de eliminación de excretas que por cualquier circunstancia hayan salido de servicio.

ARTICULO 8º. Queda establecido que para el resto de las parcelas, es decir cuatro quintos (4/5) del total de los lotes del emprendimiento, los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales será por red, con planta de tratamiento y arrojo de líquidos tratados a un cuerpo receptor seguro.

ARTICULO 9º. La presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo primero, deberá cumplimentar además, los recaudos establecidos por la Resolución ADA Nº 247/08 bajo apercibimiento de no continuarse la tramitación.

ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, a Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y fines que estime corresponder.

Ver Resolución completa: Resolucion ADA 165_2010


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